¿Qué es lo primero que debe hacer con la prima de junio? Pocos los saben
¿Qué es lo primero que debe hacer con la prima de junio? Pocos los saben
Composición: Freepik / Colprensa
9 Jun 2025 04:22 PM

¿Qué es lo primero que debe hacer con la prima de junio? Pocos los saben

Flor Angie
Baena
El pago de la primer prima del año debe realizarse a más tardar el 30 de junio.

Todo trabajador que tenga vínculo laboral bajo relación de dependencia tiene derecho a recibir la prima de servicios, una prestación social reconocida por la ley colombiana como parte de su compensación económica. El pago correspondiente al primer semestre debe realizarse a más tardar el 30 de junio de cada año, según establece el Código Sustantivo del Trabajo y lo reglamenta la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

Prima de servicios: obligación de pago a trabajadores dependientes antes del 30 de junio

Este beneficio aplica también para quienes laboran en el sector de servicio doméstico, incluyendo trabajadores dedicados a labores de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conducción, cuidado de fincas y niñez. Según el Ministerio de Trabajo, esta disposición busca garantizar la igualdad de derechos laborales a quienes históricamente han estado en situación de vulnerabilidad laboral.

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La prima de servicios corresponde a quince días de salario por cada semestre trabajado y se liquida proporcionalmente al tiempo laborado. Para calcularla, se utiliza la fórmula: (salario devengado × días trabajados) ÷ 360. Por ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de $1.780.000 y ha trabajado los 180 días correspondientes al primer semestre, el valor que debe recibir por este concepto será de aproximadamente $890.000.

En caso de que el vínculo laboral no haya abarcado el semestre completo, el monto se ajusta de acuerdo con los días efectivamente laborados. Esto significa que, si una persona fue contratada en abril y trabajó 60 días, su prima será proporcional a ese periodo. Este cálculo aplica tanto para contratos de tiempo completo como de tiempo parcial.

¿Qué es lo primero que debe hacer con la prima de junio? 

Expertos en finanzas personales recomiendan a los beneficiarios de la prima planificar su uso de forma estratégica. Una de las principales recomendaciones consiste en destinar parte del dinero al pago de deudas, especialmente aquellas asociadas a tarjetas de crédito, que suelen tener altas tasas de interés. Reducir este tipo de pasivos puede mejorar significativamente la salud financiera del trabajador.

En ausencia de deudas urgentes, se sugiere considerar opciones de inversión de bajo riesgo, como los Certificados de Depósito a Término (CDT). Otra alternativa viable es destinar el recurso a educación o emprendimiento, sectores que pueden generar valor a largo plazo. Las plataformas del Banco de la República y de la Superintendencia Financiera de Colombia ofrecen orientación sobre este tipo de decisiones.

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El hábito del ahorro también puede iniciarse con la prima, sugieren analistas financieros. Reservar un pequeño porcentaje e incrementarlo progresivamente permite al trabajador contar con una reserva ante eventualidades o alcanzar metas económicas específicas. Entidades como Banca de las Oportunidades promueven el acceso al sistema financiero para incentivar el ahorro en poblaciones de bajos ingresos.

Prima de mitad de año
Prima de mitad de año
Freepik

Empleados del hogar y otras personas a las que tienen derecho a la prima

La normativa también establece que el empleador debe consignar esta prestación sin necesidad de solicitud previa por parte del trabajador. El incumplimiento en el pago puede acarrear sanciones económicas, además de posibles acciones legales por parte del afectado, de acuerdo con lo estipulado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

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De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, las personas vinculadas mediante contrato individual de trabajo tienen derecho a esta prestación, sin importar si trabajan en entornos rurales o urbanos. La prima debe pagarse incluso cuando se hayan otorgado vacaciones o se haya generado algún tipo de incapacidad durante el semestre, siempre que exista vínculo laboral vigente.

Fuente
Sistema Integrado Digital