
Arrendar un inmueble suele parecer sencillo, pero al finalizar el contrato pueden surgir dudas y malentendidos entre las partes. Uno de los puntos más comunes de discusión es si el inquilino debe o no pintar el apartamento antes de entregarlo.
Muchos propietarios exigen que el lugar se devuelva "como nuevo", mientras que los arrendatarios sienten que se les está pidiendo algo que no necesariamente les corresponde.
Este tipo de situaciones genera roces frecuentes, pero afortunadamente, la ley colombiana establece reglas claras sobre qué responsabilidades tiene cada parte.
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¿Inquilinos deben o no pintar el apartamento antes de entregarlo?
Según la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arriendo en Colombia, define los deberes tanto del arrendador (propietario) como del arrendatario (inquilino).
Esta norma establece que el propietario debe entregar el inmueble en buen estado y el inquilino debe mantenerlo así durante el tiempo del contrato.
Sin embargo, no toda clase de deterioro implica una reparación por parte del inquilino. La pintura que se desgasta con el paso del tiempo entra en lo que se llama “desgaste natural”, y este tipo de deterioro no es responsabilidad del arrendatario.
¿Entonces cuándo NO debe pintar el inquilino?
El inquilino no está obligado a pintar la vivienda al entregarla si:
- El desgaste de la pintura fue por el uso normal del espacio.
- No hubo daños, manchas, rayones o intervenciones sobre las paredes.
- Han pasado al menos tres años desde que se pintó y no hay daños adicionales.
Es decir, si el apartamento se usó con cuidado, y la pintura simplemente se opacó por el tiempo, no es necesario que el arrendatario pinte antes de entregar.
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¿Cuándo SÍ le toca pintar al inquilino?
Aquí es donde entra la otra cara de la moneda. El inquilino debe asumir el costo de la pintura si:
- Hubo manchas, rayones, huecos o golpes en las paredes.
- Se realizaron modificaciones no autorizadas (como pegar papel, pintar de otro color o taladrar en exceso).
- Se causó daño por mal uso o negligencia.
Estas situaciones se consideran reparaciones locativas, y sí son responsabilidad del arrendatario.
¿Y el dueño qué debe asumir?
El propietario debe responder por:
- El estado original del inmueble, incluyendo pintura adecuada al inicio del contrato.
- Reparar daños estructurales como fisuras, humedades o problemas de filtración que afecten las paredes.
- Renovar la pintura cada cierto tiempo si no ha habido daños por parte del arrendatario.
En pocas palabras: si el desgaste es natural y razonable, pintar corre por cuenta del arrendador.
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¿Cómo evitar confusiones?
Para evitar malos ratos al final del contrato, lo mejor es dejar todas las condiciones claras desde el inicio. El contrato debe especificar:
- El estado en que se entrega el inmueble (idealmente con fotos).
- Las condiciones para la devolución.
- Quién asume gastos de pintura según el estado final.
Así, ante cualquier desacuerdo, el documento servirá como guía y respaldo para ambas partes. Aunque si se incumple, puede llegar a instancias legales.
Si el deterioro fue natural y no hubo daños, la ley lo exime de este gasto. Solo si hay daños por uso indebido o negligencia, sí le corresponde asumirlo. Aunque lo mejor es tener todo por escrito desde el principio y entregar el apartamento en el mismo estado en que fue recibido, sin abusos de lado y lado.