Definen cuánto puede subir el arriendo este año: inquilinos atentos
Definen cuánto puede subir el arriendo este año: inquilinos atentos
Pixabay/ Colprensa
7 Jul 2025 06:59 PM

Definen cuánto puede subir el arriendo: propietarios e inquilinos atentos

Cristhiam
Martínez Murcia
En Colombia, cerca del 40,3 % de la población vive en arriendo.

Vivir en arriendo es una realidad para millones de colombianos. De acuerdo con el DANE, cerca del 40,3 % de la población vive bajo esta modalidad, en gran parte debido al alto costo de la vivienda nueva y a los intereses elevados en los créditos hipotecarios. Por eso, cada año, el tema del incremento en el arriendo genera preguntas y preocupaciones tanto en inquilinos como en propietarios.

El aumento del arriendo en 2025 será del 4,82 %

El DANE confirmó que la inflación anual para junio de 2025 fue del 4,82 %. Ese porcentaje no solo afecta el costo de vida: también es la base legal para calcular el ajuste máximo permitido en el canon de arrendamiento. Según la Ley 820 de 2003, el arrendador puede aumentar hasta el 100 % del IPC del año anterior, es decir, hasta un 4,82 %, siempre que ya haya pasado al menos un año desde el último aumento.

Por ejemplo, si actualmente paga $1.000.000 de arriendo, el máximo incremento sería de $48.200, para un nuevo valor de $1.048.200.

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Reglas que deben tener en cuenta inquilinos y propietarios

  • El aumento no puede superar el 4,82 % del valor actual del arriendo.
  • El canon no puede ser mayor al 1 % del valor comercial del inmueble, según el artículo 18 de la misma ley.
  • El arrendador debe informar por escrito el ajuste antes de aplicarlo.
  • El incremento solo es válido después de 12 meses de haber mantenido el mismo canon.

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¿Cómo saber si el canon que paga es legal?

Muchos arrendatarios desconocen que la ley también establece un límite sobre el valor total del arriendo. Para verificar si lo que paga está dentro del rango legal, puede solicitar la factura del impuesto predial del inmueble al propietario o la inmobiliaria. Esta factura muestra el avalúo catastral, y con ese dato puede hacer el siguiente cálculo:

  • Multiplique el avalúo catastral por dos: ese será el valor comercial estimado.
  • El 1 % de ese valor comercial es el canon máximo mensual permitido.

Por ejemplo, si el avalúo catastral es de $100 millones, el valor comercial es $200 millones y el canon de arriendo no debería superar los $2 millones al mes. Si usted está pagando más, podría estar enfrentando un cobro ilegal.

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¿Qué hacer si el aumento no es justo?

Si considera que le están cobrando más de lo permitido, puede acudir a una Inspección de Policía o a la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar su caso. También puede solicitar el reajuste del canon directamente al arrendador, con base en los topes legales.

En conclusión, con una inflación controlada y reglas claras, los inquilinos tienen herramientas para evitar cobros excesivos. Lo clave es conocer sus derechos, revisar los valores que se pagan y exigir que se respete la ley.

Fuente
Alerta Bogotá