
Alerta a empleados: las sanciones que pueden recibir si cometen esta falta después del festivo del 1 de mayo
Este jueves se conmemoró el Día Internacional de los Trabajadores, una fecha festiva en muchos países del mundo, como Colombia, por lo que muchas personas se 'pegaron' un merecido descanso.
Debido a que para este año, 2025, cayó un jueves, algunos están haciendo cuentas con un objetivo tomarse el viernes y tener un fin de semana de descanso largo. Pero cuidado: el Código Sustantivo del Trabajo es claro en definir a qué se exponen los trabajadores en caso de ausencia sin justificación.
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Falta el trabajo sin justificación: ¿cuáles son las sanciones?
El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su numeral 4, establece que está prohibido "faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del [empleador], excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo".
Así las cosas, se pueden imponer multas "por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente", siempre y cuando no excedan la quinta parte del salario de un día: "El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios", dice el numeral 2 del artículo 113 del CST, que aclara que, además de la multa, el empleador también puede descontar "el pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar" (numeral 3).
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Y hay casos en los que se puede considerar un despido con justa causa. Si el trabajador presenta "certificados falsos" para "obtener un provecho indebido", el empleador puede dar por terminado el contrato con justa causa, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Un caso hipotético: si el empleado trata de engañar a la compañía con una incapacidad falsa para, por ejemplo, tomarse libre este viernes 2 de mayo, podría sufrir duras consecuencias.
También se considera como una justa causa de despido "cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo", dice el numeral 6 del citado artículo. No sobra recordar que "faltar al trabajo sin justa causa (...) o sin permiso" es una de las prohibiciones establecidas en el artículo 60 del CST.
Y si el empleado comete alguna "falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos", también podrían despedirlo.