
Reforma laboral: ¿cuándo puedo cobrar recargo nocturno desde las 7:00 pm?
El presidente Gustavo Francisco Petro sancionó este miércoles la ley 2466 de 2025, más conocida como la reforma laboral, que entró en vigencia inmediatamente. Sin embargo, hay varios artículos y disposiciones que se aplicarán dentro de seis meses o gradualmente; esto con el objetivo de que las empresas puedan adaptarse a los cambios y que el Gobierno nacional prepare los decretos y tramite las leyes para proteger a las pequeñas compañías.
También se busca generar y proteger los empleos, pues una de las críticas a la reforma apunta a que, debido al aumento de los costos laborales, podría aumentar el desempleo en Colombia, y las micro, pequeñas y medianas empresas (mypimes) serían las más afectadas.
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¿Cuándo empiezan a pagarse los recargos nocturnos desde las 7:00 pm?
Uno de los mayores cambios en la reforma laboral, y que no empieza a regir inmediatamente, es el de la jornada diurna laboral. Actualmente, el trabajo diurno está comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. Eso cambia con la ley 2466 de 2025, que modifica así el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo:
- "Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las diecinueve horas (7:00 p.m.)".
- "Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p.m.) y las seis horas del dia siguiente (6:00 a.m.)".
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En ese sentido, si dentro su jornada laboral normal usted trabaja hasta las 10:00 p.m., ahora recibirá un recargo por tres horas nocturnas laboradas, no por una sola hora. Este recargo equivale al 35 % adicional sobre el pago por la hora laboral ordinaria.
Ese cambio con los recargos nocturnos empieza a regir seis meses después de la sanción de la reforma pensional, es decir, desde el lunes 26 de enero de 2026.
¿Cuánto cuesta la hora con recargo nocturno?
Si usted gana el salario mínimo, la hora laboral ordinaria cuesta 6.189 pesos. Con el regargo del 35 %, la horal laboral nocturna a 8.355 pesos. Eso es lo que le tienen que pagar si trabaja desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
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En este punto hay que hacer una aclaración: ese recargo corresponde a la jornada laboral ordinaria, si esta coincide con la noche. Si se trata de horas que soprepasan la jornada laboral de 46 horas semanales, el trabajador tiene derecho al pago de horas exras: 7.736 pesos, si son diurnas, y 10.831, si son nocturnas. Esto, de lunes a viernes y para el salario mínimo.
Otro cambio con la reforma laboral tiene que ver con los dominicales y festivos. A partir de este momento, el recargo por trabajar ese día de descanso es del 80 %. Desde julio de 2026, será del 90 %.