
¿Pausas activas se descuentan de la jornada laboral? Esto dice la reforma
Desde el 15 de julio de 2025 entró en vigor la nueva etapa de la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia, establecida por la Ley 2101 de 2021.
El cambio disminuyó la duración máxima semanal de 46 a 44 horas, sin afectar el salario ni otros derechos adquiridos por los trabajadores. La medida fue ratificada recientemente por Iván Daniel Jaramillo Jassir, viceministro de Empleo y Pensiones, en entrevista con Alerta Bogotá 104.4 FM.
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¿Pausas activas se descuentan de la jornada laboral? Esto dice la reforma
El viceministro aclaró que esta disminución no fue modificada por la reforma laboral contenida en la Ley 2476 de 2025, por lo tanto, su aplicación sigue según el cronograma aprobado originalmente.
La meta del Gobierno es que para el año 2026, la jornada laboral ordinaria sea de máximo 42 horas semanales.
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Qué pasa con la hora del almuerzo y las pausas activas: ¿Se incluyen en la jornada?
Uno de los puntos aclarados por el viceministro Jaramillo fue la manera en que se deben contabilizar los tiempos de pausa durante la jornada.
En este sentido, solo la pausa que divide en dos la jornada (comúnmente la hora del almuerzo) puede ser descontada del total de horas laboradas, siempre que esté debidamente justificada con base en la naturaleza del trabajo y las necesidades del trabajador.
Las pausas activas, como los recesos para tomar café en la mañana o en la tarde, no se descuentan del conteo total de horas laborales, ya que no constituyen una división formal de la jornada.
En consecuencia, un trabajador que cumple ocho horas diarias, con una hora adicional para el almuerzo, estaría cumpliendo con la nueva norma de las 44 horas semanales sin alterar sus horarios habituales, siempre y cuando esa hora de almuerzo no sea computada como parte de la jornada.
Jaramillo también señaló que existen jornadas flexibles permitidas por la ley, las cuales permiten acumular más horas entre semana a cambio de no laborar los días sábados, lo cual se mantiene bajo acuerdo entre empleadores y trabajadores.
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¿Empresas deben tener comedores o zonas de alimentación?
Frente a la inquietud sobre si es obligatorio que las empresas cuenten con comedores o microondas para que sus trabajadores tomen el almuerzo, el viceministro explicó que no existe una exigencia legal directa que imponga esta obligación.
Sin embargo, estos espacios hacen parte de las políticas internas de bienestar laboral, que pueden variar dependiendo del régimen de cada organización.
Aunque no es una norma exigida por la ley, la existencia de comedores y zonas de descanso es vista como una buena práctica dentro de la gestión de salud ocupacional y bienestar organizacional.
Además, estos espacios permiten el equilibrio entre la vida laboral y personal, especialmente en jornadas que coinciden con los horarios tradicionales de alimentación.
Con lo anterior, se espera que las empresas, conforme a su capacidad y cultura organizacional, promuevan ambientes laborales que respeten el derecho de los trabajadores a tomar su tiempo de descanso en condiciones adecuadas, sin que esto interfiera con el cumplimiento de la nueva jornada máxima legal.