
¿Puedo firmar dos contratos laborales a la vez? Ley da la mano a empleados
Con el objetivo de obtener mejores ingresos o adquirir nueva experiencia laboral, en Colombia es común que muchas personas piensen en tener dos empleos a la vez. Algunos optan por dos trabajos a medio tiempo, que les permita repartir el día para cumplir con todas sus obligaciones, mientras que otros valoran la opción de tener un empleo entre semana y otro los fines de semana.
No obstante, muchos de estos ciudadanos también desconocen si tener dos trabajos a la vez está permitido, pues existe la creencia de que una persona solo puede tener un empleo formal. Frente a esto, es importante que los empleados estén al tanto de lo que indica el Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las normas laborales en el país.
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¿Es legal tener dos trabajos a la vez en Colombia?
En el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, se habla de la coexistencia de contratos. Según dicha norma, "un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo".
En ese sentido, un trabajador podrá firmar dos o más contratos laborales, siempre que no se haya acordado una cláusula de exclusividad en alguno de dichos trabajos. Cabe destacar que, para hacerlo, los empleados deberán estar atentos a los contratos que firmen para no incurrir en una falta que termine en causal justificada de despido.
¿Y qué pasa con los contratos por prestación de servicios?
El contrato de prestación de servicios no es un contrato laboral, sino un acuerdo de tipo civil o comercial que se firma entre una persona con conocimientos técnicos o profesionales y otra persona o empresa que necesita esos servicios.
Su propósito es la realización de una actividad específica sin que exista una relación laboral, es decir, sin subordinación ni dependencia entre las partes.
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En este tipo de contrato, el contratista es responsable de pagar sus propios aportes a salud, pensión y riesgos laborales, así como de cumplir con sus obligaciones tributarias. Quien contrata, por su parte, solo debe pagar el valor pactado por el servicio y asegurarse de que el contratista cumpla con lo acordado.
Por ese motivo, es común que muchas personas que trabajan como contratistas, tengan múltiples empleos a la par. En estos casos, no existen cláusulas de exclusividad, pues la figura del contrato no lo permite.
Tipos de contrato laboral en Colombia
En Colombia existen diferentes tipos de contrato laboral, y cada uno tiene características diferentes que determinan la duración y los derechos del trabajador. Conocer las diferencias entre ellos es clave antes de iniciar cualquier relación laboral.
El contrato por obra o labor se firma para desarrollar una tarea específica. Este contrato dura lo que se tarde en ejecutar esa labor determinada y siempre debe quedar por escrito e incluir el objetivo del trabajo, así como las condiciones acordadas entre las partes. Puede hacerse directamente con la empresa o por medio de una empresa de servicios temporales.
Quienes trabajan bajo esta modalidad tienen derecho a todas las prestaciones sociales establecidas en la ley, como prima, cesantías y vacaciones. Sin embargo, si el contrato finaliza al terminar la obra, no hay lugar a indemnización, a menos que se pruebe que fue un despido injustificado.
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Por otro lado, el contrato a término fijo tiene una duración definida, con una fecha clara de inicio y de finalización. Según la normativa, este tiempo no puede ser menor a un año ni mayor a tres. También debe estar por escrito y, si se desea renovar, debe hacerse al menos 30 días antes de que se venza. De lo contrario, el contrato termina al cumplirse el plazo acordado.
El trabajador que tiene un contrato a término también tiene derecho a todas las prestaciones de ley. Esta figura suele utilizarse en proyectos de tiempo limitado, y puede renovarse varias veces si ambas partes están de acuerdo.
En cuanto al contrato a término indefinido, este no tiene una fecha final establecida y se mantiene vigente hasta que el trabajador o el empleador decidan terminarlo.
Si la empresa lo finaliza sin una causa justificada, debe pagar una indemnización de acuerdo con lo que dice el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, este tipo de contrato garantiza mayor estabilidad, especialmente para personas que hacen parte de grupos con protección especial, como mujeres en embarazo o personas con alguna discapacidad.