¿Quién debe pintar una vivienda en arriendo? Lo que dice la ley colombiana
¿Quién debe pintar una vivienda en arriendo? Lo que dice la ley colombiana
Colprensa
29 Jun 2025 07:08 PM

¿Quién debe pintar una vivienda en arriendo? Lo que dice la ley colombiana

Flor Angie
Baena
En Colombia, la ley define quién debe pintar una vivienda en arriendo y bajo qué circunstancias corresponde al arrendador o al arrendatario.

Según cifras recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 40,3 % de los hogares colombianos habita en viviendas arrendadas, una proporción superior al de familias con vivienda propia, que representa el 39,5 %. Este dato revela el papel clave que tiene el régimen de arrendamiento en la vida cotidiana del país y la necesidad de conocer las obligaciones tanto de arrendadores como arrendatarios.

La legislación aplicable en Colombia para regular esta relación está contenida principalmente en el Código Civil y la Ley 820 de 2003, normas que especifican las responsabilidades de cada parte, incluidas las relacionadas con el mantenimiento del inmueble, como la pintura de paredes.

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Obligaciones del arrendador y del arrendatario según la normativa

El arrendador, es decir, el propietario del inmueble, está obligado a entregar la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad. Esto incluye que las paredes estén pintadas adecuadamente. El artículo 1985 del Código Civil establece que el inmueble debe encontrarse en estado de servir para el uso convenido al momento de su entrega.

Además, el arrendador debe efectuar las reparaciones no locativas, es decir, aquellas que no son de responsabilidad del arrendatario. Estas incluyen el mantenimiento estructural del inmueble, problemas derivados de defectos de construcción y deterioro natural del inmueble que afecte su funcionalidad.

Por su parte, el arrendatario, o quien ocupa la vivienda en calidad de inquilino, tiene la responsabilidad de conservar el inmueble en el estado en que lo recibió. Según el artículo 1998 del Código Civil, esto implica asumir las reparaciones locativas, como pequeños daños ocasionados por el uso cotidiano: rayones, manchas o grietas menores en paredes.

El marco normativo vigente exige que, al finalizar el contrato, el inmueble sea devuelto en condiciones similares a como fue recibido, salvo el deterioro razonable por el uso.

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Responsabilidad sobre la pintura del inmueble

Los casos en los que el arrendador debe asumir la pintura de la vivienda son:

  • Al inicio del contrato de arrendamiento, como parte de la entrega del inmueble en condiciones habitables.

  • Cuando el deterioro de la pintura es consecuencia del paso del tiempo o de problemas estructurales.

  • Si la pintura se ve afectada por factores externos no atribuibles al arrendatario, como humedad por filtraciones ajenas al uso o fenómenos naturales.

En contraste, el arrendatario debe asumir el costo de pintar si:

  • La pintura se deteriora por el uso cotidiano o negligencia.

  • Existen daños como grafitis, rayones o manchas causadas por sus ocupantes.

  • El contrato estipula que debe entregar el inmueble pintado, lo cual es válido si ambas partes lo acordaron de manera explícita.

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Límites al incremento del canon de arriendo en 2025

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el ajuste anual del canon de arrendamiento no puede superar el 100 % del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. El DANE reportó que el IPC de 2024 fue del 5,2 %, por lo que en 2025 el incremento máximo legal permitido para los cánones de arrendamiento es de 5,2 %.

Este límite aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, y su objetivo es evitar aumentos desproporcionados que afecten a los hogares inquilinos.

Fuente
Sistema Integrado Digital