Arreglos que debe hacer por obligación el arrendador en un inmueble
Arreglos que debe hacer por obligación el arrendador en un inmueble
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20 Sep 2023 08:07 AM

Arrendatarios andan asustados: Hacen dura advertencia que los perjudica grandemente

Óscar
Barrero
Por algunas situaciones, que pueden resultar mínimas, se puede pedir el desalojo del inmueble.

Cada vez son más los colombianos en el país que viven en arriendo. Sin embargo, en algunos casos los dueños de los inmuebles tienden a tener un gran problema con sus inquilinos, puesto que, por diversas causas, ellos se niegan a abandonar la vivienda. No obstante, hay varios hechos en los cuales los arrendadores podrán hacer la solicitud para pedir que desocupen.  

Pese a que algunos procesos suelen ser bastante extensos, ya que la ley busca la protección para que las personas no se queden sin dónde vivir, los dueños de los predios pueden dar por culminado un contrato de arrendamiento, según la Ley 820 del 2003, en diversos casos.  

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Por ejemplo: si el arrendatario incumple con el pago de los servicios públicos y esto genera la desconexión o pérdida de este. En caso de que el arrendatario llegue a incumplir con el pago de la renta que se estipuló dentro del contrato.  

También se puede pedir desalojo cuando las personas que pidieron arrendar el inmueble hacen un subarriendo parcial, sin hacer solicitud o una autorización del arrendador.  

En caso de que el arrendatario cause acciones que afecten la tranquilidad de los vecinos o se use la vivienda para fines delictivos y sean comprobados ante las autoridades, también el dueño del inmueble podrá decidir y pedir de vuelta su predio.  

Si se hacen mejoras o cualquier adecuación a la vivienda sin autorización del dueño de esta, causa que se termine el contrato por destrucción parcial o total del área.  

Asimismo, este se puede cancelar de forma unilateral en las prórrogas, con avisos escritos por medio de la postal autorizada y que este tenga una antelación de tres meses, que de igual forma obliga a que se pague una indemnización que sea igual al precio de los tres meses del pago de arriendo.  

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Es así, que aquellos que viven en arriendo deben ser precavidos con las decisiones que toman en el interior de la casa, pues si el dueño no vive allí, le pueden informar y adjuntar pruebas para que se dé por cancelado el contrato de arrendamiento.