Vacaciones en Colombia
Empleados podrían perder sus vacaciones por no cumplir con normativa vigente.
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11 Mayo 2025 05:49 PM

Empresas quitarán vacaciones a empleados: Ley los perjudica

Anthonny José
Galindo Florian
En Colombia, este beneficio corresponde a 15 días hábiles por cada año completo de trabajo.

En Colombia, la legislación laboral establece que todo trabajador tiene derecho a un periodo de descanso remunerado conocido como vacaciones. Este beneficio corresponde a 15 días hábiles por cada año completo de trabajo. Para quienes tienen contratos por días, el tiempo de vacaciones se calcula de forma proporcional al número de jornadas laboradas.  

Durante ese tiempo, el salario del empleado no debe verse afectado, y el empleador tiene la obligación de pagar como si el trabajador estuviera cumpliendo con sus funciones. Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y aplica para empleados del sector público y privado. 

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Los días que se cuentan como vacaciones son los laborales, es decir, de lunes a viernes, sin incluir los festivos. Si dentro del contrato está pactado que se trabaja también el sábado, ese día se suma al conteo. Si un trabajador no recibe este descanso, puede acudir a las autoridades laborales para reclamar un posible pago por daños. La empresa tiene la responsabilidad de garantizar que las vacaciones se otorguen en los plazos establecidos por la ley, y el incumplimiento puede generar consecuencias legales para el empleador, especialmente si se demuestra una negativa sin justificación. 

Aunque el trabajador puede proponer la fecha en la que desea tomar sus vacaciones, es el empleador quien aprueba el periodo, teniendo en cuenta la necesidad de mantener en funcionamiento las actividades de la empresa. Se recomienda que la solicitud se haga con por lo menos 15 días de anticipación, pues esto permite a la organización planear con tiempo los reemplazos o ajustes necesarios. Lo ideal es que ambas partes lleguen a un acuerdo para evitar conflictos o afectaciones al ritmo normal del trabajo.  

Sin embargo, existe una norma que muchos trabajadores desconocen y que los pone en riesgo de perder algunos días de descanso que no han tomado. Aquí les contamos de qué se trata. 

¿Cómo puedo perder mis vacaciones?

De acuerdo con el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, "el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. (...) Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años". 

El mismo artículo señala que en el caso de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, la acumulación podrá ser de hasta por cuatro años. 

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No obstante, pasado dicho tiempo las vacaciones se pueden perder. Según el artículo 23 de la ley 1045 de 1978, "cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho". 

En ese sentido, si pasan más de cuatro años sin que el empleado haga uso de sus vacaciones, sin que exista aplazamiento, ese derecho puede prescribir. Es decir, el trabajador pierde el tiempo acumulado que no haya reclamado ni disfrutado y tampoco recibirá la respectiva compensación.