Arreglos que debe hacer por obligación el arrendador en un inmueble
Arreglos que debe hacer por obligación el arrendador en un inmueble
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30 Oct 2023 04:56 PM

Pésimas noticias pa' quienes viven en arriendo: Se podrían meter en tremendo lío

Óscar
Barrero
Esta es una de las obligaciones que se estipulan cuando se firma el contrato de arrendamiento.

Cada vez son más los colombianos que arriendan inmuebles para poder vivir y por eso, algunos de ellos acuden a las inmobiliarias o de manera directa con los dueños de los predios, en el cual suelen dejar claro los pagos no solo del canon de arrendamiento, sino también de otros gastos como lo suele ser la administración, servicios públicos, entre otros.  

Es por eso, que es fundamental que antes de tomar una vivienda en arriendo se firme un contrato de arrendamiento entre las dos partes con el objetivo de que se dé un plazo en el monto del canon, la descripción del inmueble y otros deberes y derechos entre las dos partes. 

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No obstante, cuando se presentan incumplimientos por parte de los arrendatarios en caso de pagos como el tema de los servicios públicos, muchos dueños de inmuebles no saben cómo actuar para afrontar estas situaciones y evitar que hagan el corte de estos servicios.  

Según lo que se estipula dentro de la Ley 820 del año 2003, las obligaciones que se involucran a la hora de firmar un contrato de arrendamiento en el país en caso de que no llegue a cumplir con el pago de los servicios públicos, estos serán desconectados y perderán el servicio, por lo que la persona que arrienda, en dado caso de que esto suceda, podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata y sin tener que pagar ningún tipo de indemnización. 

Para esto, deberá hacerlo de manera escrita, manifestando cuáles son las causales de la finalización del contrato para que se dé el tiempo que estipula ley y este pueda desocupar la vivienda lo más pronto posible.  

En dado caso que los arrendatarios se nieguen a desocupar el inmueble, la persona podrá presentar una demanda civil, según lo destacan en el Ministerio de Justicia, para que, en estos casos, sea un juez el que determine que el inmueble sea devuelto y además, el pago de los daños que fueron ocasionados. 

Cuando el juez ordena que se haga la devolución del predio, para poder hacer el cobro del dinero o arriendas que se deban, es posible que se le haga la solicitud al mismo para que de inicio a los procesos ejecutivos que ordenan los pagos respectivos a los endeudamientos.  

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Dentro de la ley también hay algunos mecanismos para que se prevengan este tipi de situaciones, como la que se menciona en la Ley 820 de 2003, donde el arrendador al momento de firmar el contrato exija garantías a la persona que toma en arriendo el inmueble con el objetivo de generar un seguro en el pago de las facturas correspondientes, el cual puede ser un codeudor, depósito económico acordado o una póliza.