Conjuntos residenciales
Conjuntos podrían verse duramente afectados por Reforma Laboral.
Suministro de Secretaría Distrital de Seguridad / Mónica Rueda
9 Oct 2024 02:09 PM

Administradores podrán aplicar fuertes restricciones a quienes viven en conjuntos residenciales

Cristhiam
Martínez Murcia
Recientemente, se dio a conocer un caso en el que un administrador restringió el uso de zonas comunes, como ascensores, piscinas, etc.

En Colombia, con el crecimiento acelerado de la población, la propiedad horizontal se ha convertido en una opción común de vivienda. En este tipo de propiedad, rigen normativas establecidas por la Ley 675 de 2001, que regula la convivencia en estos espacios compartidos. Sin embargo, muchos residentes desconocen las disposiciones de esta ley, lo que a menudo genera malentendidos sobre los derechos y obligaciones dentro de la comunidad.

¿Es legal que los administradores restrinjan el uso de zonas comunes?

Recientemente, se dio a conocer un caso en el que un administrador decidió restringir el uso de zonas comunes, como ascensores, piscinas y zonas verdes, a un propietario que debía 14 cuotas de administración. El propietario alegó que tal medida era ilegal, argumentando que el administrador debía limitarse a cobrar los intereses de mora o iniciar un proceso ejecutivo, sin restringir el acceso a las áreas comunes.

Le puede interesar: Advierten a quienes viven en conjuntos: pagarán jugosa multa por práctica común

Posturas divididas sobre el tema

Jazmín Rosa Pérez, experta en propiedad horizontal en Colombia, abordó este caso y destacó la existencia de posturas divididas entre los administradores de propiedad horizontal. Algunos consideran que el simple cobro de intereses es suficiente, mientras que otros, incluida Rosa Pérez, creen que los administradores pueden tomar medidas adicionales para garantizar el recaudo de las cuotas necesarias para el mantenimiento y operación de la copropiedad.

¿Qué dice la Ley 675 de 2001?

Según Pérez, el numeral 8 del artículo 51 de la Ley 675 establece que los administradores tienen la facultad de gestionar el recaudo de las cuotas de administración. Aunque la ley no especifica la restricción del uso de zonas comunes, ella sostiene que esta medida es viable para presionar a los propietarios morosos, siempre que no se violen derechos constitucionales. En apoyo de esta postura, Rosa Pérez citó la Sentencia de Unificación S-15009 de 2001 de la Corte Constitucional, que permite aplicar restricciones, siempre y cuando no afecten derechos fundamentales.

¿Cuáles zonas comunes pueden ser restringidas?

Uno de los ejemplos más mencionados es el uso de la piscina, que no se considera un derecho esencial, por lo que su restricción es legal. Sin embargo, los administradores no pueden interferir con derechos esenciales, como el acceso a la vivienda, ni privar a los residentes de recibir correspondencia.

Le puede interesar: Conjuntos estarían realizando practica que afecta el servicio de agua

Recomendaciones para los administradores

  1. Establecer un diálogo con los propietarios morosos para entender su situación y buscar soluciones de pago.
  2. Ofrecer opciones como ferias de cartera o acuerdos de pago para evitar conflictos.
  3. Evitar la exposición pública del deudor para no vulnerar su derecho al buen nombre.
  4. Si no hay otra alternativa, iniciar procesos ejecutivos conforme a la ley.

Con estas medidas, se busca asegurar la estabilidad financiera de las copropiedades, sin comprometer los derechos fundamentales de los residentes.