
En Bogotá, el crecimiento demográfico ha impulsado el desarrollo de proyectos de vivienda en propiedad horizontal, los cuales hoy representan cerca del 60% de las viviendas ocupadas en el país, según un censo inmobiliario reciente. Este modelo habitacional implica la existencia de figuras de representación y gestión como los administradores, cuya labor está regulada por la Ley 675 de 2001.
Dicha normativa establece el marco legal para la organización, funcionamiento y control de las copropiedades. En ese contexto, los administradores son designados para garantizar la administración adecuada de los bienes comunes, velar por la convivencia entre residentes y asegurar el cumplimiento del reglamento interno. No obstante, expertos advierten sobre prácticas que vulneran lo dispuesto por la ley.
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Expertos denuncian remociones arbitrarias de consejeros
Jazmín Rosa, profesional especializada en propiedad horizontal, señaló que ha recibido múltiples quejas sobre decisiones tomadas por algunos administradores que exceden sus funciones legales. En uno de los casos más recientes, una integrante del Consejo de Administración de un conjunto residencial fue retirada de su cargo por decisión directa de la administradora, sin intervención de la Asamblea General de Propietarios.
De acuerdo con Rosa, esta acción carece de legalidad. La Ley 675 de 2001 estipula que el Consejo de Administración debe ser elegido y removido exclusivamente por la Asamblea General. Por tanto, una destitución efectuada sin dicho procedimiento carece de validez jurídica y vulnera el debido proceso interno de la copropiedad.
En estos escenarios, los afectados pueden solicitar apoyo legal para restituir sus derechos. La experta recomienda documentar el caso, conservar pruebas de la decisión unilateral y solicitar la intervención del revisor fiscal o presentar el caso ante la misma Asamblea en una sesión extraordinaria si es necesario.
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Autoridades advierten sobre sanciones a administradores
El mal uso de la figura del administrador ha motivado el llamado de atención de autoridades locales y gremios del sector inmobiliario. Las entidades competentes recuerdan que los administradores deben actuar como ejecutores de las decisiones de la Asamblea y custodios de las normas internas, pero no como autoridades autónomas para modificar la estructura del gobierno interno de la copropiedad.
En caso de que se confirme una violación a lo dispuesto por la Ley 675, se podrían iniciar procesos disciplinarios o sanciones civiles, dependiendo de la gravedad de la falta. La normatividad busca proteger la transparencia en la gestión y la participación democrática de los propietarios en los órganos de administración.
Las autoridades recomiendan a los residentes mantenerse informados sobre sus derechos como copropietarios, asistir a las reuniones de Asamblea y revisar periódicamente el reglamento de propiedad horizontal del conjunto donde habitan. También se sugiere consultar a expertos cuando se presenten dudas frente a decisiones administrativas.
@jazminrosaperez Te pueden sacar del consejo solo porque el administrador lo decidió? ❌ ¡NO! Según la Ley 675/01 en Colombia, solo la asamblea de propietarios puede elegir o remover consejeros. 👥 Si el administrador te remueve sin ese procedimiento, está vulnerando la ley. 📔 🛑 No te dejes sacar sin un debido proceso. 📩 Comenta o escríbeme si te pasó o necesitas una consultoría. #PropiedadHorizontal #ConsejoDeAdministración #AdministradorPH #ReglamentoDePropiedad #DerechosDelConsejero #LeyColombiana #DebidoProcesoPH ♬ sonido original - Jazmín Rosa