
En los conjuntos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, uno de los temas que más inquieta a propietarios y residentes es el manejo de los parqueaderos.
La Ley 675 de 2001, que regula este tipo de vivienda en Colombia, define con claridad cuáles espacios pueden tener uso exclusivo y bajo qué condiciones.
Este marco legal ha sido clave para resolver disputas frecuentes sobre parqueaderos que, sin una asignación formal, pueden generar conflictos entre vecinos. La ley permite una distribución ordenada y justa, siempre que se respeten ciertas normas y procesos definidos.
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¿Qué parqueaderos son de uso exclusivo?
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de propiedad horizontal, los parqueaderos que pertenecen al conjunto como bienes comunes, pero están destinados a los vehículos de los propietarios, sí pueden ser asignados en uso exclusivo.
Esta asignación debe hacerse de forma equitativa entre todos los copropietarios y sin contradecir las normas municipales o distritales sobre urbanismo y construcción.
Aunque el uso sea exclusivo, estos parqueaderos siguen siendo bienes comunes. No se convierten en propiedad privada, pero quien los usa tiene derechos definidos sobre ese espacio, según lo aprobado en la asamblea general.
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Los parqueaderos de visitantes no se pueden asignar
La Ley 675 establece una restricción frente a los parqueaderos de visitantes de uso y goce general, por lo que no pueden ser entregados para uso exclusivo. Su función es permitir el acceso y comodidad de las visitas, sin limitarse a un solo residente.
También se incluyen en esta categoría otras zonas comunes como salones comunales, áreas deportivas y de recreación, que deben estar disponibles para todos los residentes, sin excepción.
Responsabilidades del uso exclusivo
Según el artículo 23, el propietario que recibe un parqueadero de uso exclusivo debe cumplir varias obligaciones. No puede construir ni modificar el espacio, y debe asumir los costos de reparación por deterioro, uso o daños causados directamente.
Además, debe pagar una compensación económica por el uso exclusivo, según lo determine la asamblea. Esto garantiza un equilibrio en los aportes al mantenimiento general del conjunto.
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No se pueden vender los derechos sobre bienes comunes
Aunque se trate del propietario inicial o del constructor, la ley prohíbe la venta del derecho de uso exclusivo sobre un bien común. Esta figura solo puede establecerse mediante la asignación interna definida en el reglamento de propiedad horizontal y aprobada por los copropietarios.
Este punto es clave para evitar que espacios comunes terminen privatizados sin el debido proceso, afectando el equilibrio entre los residentes.