Inquilinos nos sufrirán por aumento del arriendo: ley frena a propietarios
Inquilinos nos sufrirán por aumento del arriendo: ley frena a propietarios
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8 Mayo 2025 01:18 PM

Inquilinos nos sufrirán por aumento del arriendo: ley frena a propietarios

Cristhiam
Martínez Murcia
Ley 820 de 2003, vigente desde hace más de dos décadas, establece reglas claras y estrictas para evitar abusos.


En Colombia, donde más del 40 % de la población vive en arriendo según cifras del DANE, muchos ciudadanos creen que el arrendador puede subir el canon de arrendamiento a su antojo. Sin embargo, la Ley 820 de 2003, vigente desde hace más de dos décadas, establece reglas claras y estrictas para evitar abusos y proteger a los arrendatarios. ¿Lo mejor? Si el propietario no sigue el procedimiento correcto, el aumento simplemente no aplica.

La abogada Estefani Rendón, experta en contratación inmobiliaria, recordó que el artículo 20 de dicha ley es una norma imperativa, es decir, obligatoria y no negociable. En otras palabras: ni el contrato puede anularla, ni el arrendador puede ignorarla.

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¿Qué dice exactamente la ley?

Para que el incremento del arriendo sea válido, el arrendador debe notificar al inquilino de manera adecuada, de una de las siguientes formas:

  1. Por un servicio postal autorizado (como un correo certificado).
  2. Por un medio de notificación personal previamente pactado en el contrato, como WhatsApp, correo electrónico o mensaje de texto.

Ni dejar una carta bajo la puerta, ni enviar un mensaje informal valen si no están acordados en el contrato. Si no se cumple con esta notificación en forma, el inquilino no está obligado a pagar el nuevo valor.

“Si no se notifica correctamente, el aumento es inoponible al arrendatario, es decir, no tiene validez legal, y el canon anterior se sigue aplicando automáticamente”, explica Rendón.

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No se necesita avisar con tres meses de anticipación

Otro mito que desmiente la ley es el famoso plazo de “tres meses” para avisar el aumento. En realidad, la ley exige una “anticipación razonable”, es decir, que el inquilino sepa con tiempo suficiente antes de que empiece a regir el nuevo valor, pero no especifica un plazo fijo.

Además, la abogada advierte que el aumento anual del arriendo en vivienda urbana está limitado por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año anterior. Subidas por encima de ese valor son ilegales.