
¿Cuánto le llegará de prima si gana 2.500.000? Haga cuentas para que no lo tumben
Con la llegada de junio, muchos trabajadores formales se preparan para recibir uno de los pagos más esperados del primer semestre y es la prima de servicios.
Este ingreso adicional, que legalmente debe entregarse antes del 30 de junio, representa un alivio económico para millones de hogares, especialmente en un contexto de inflación y aumento en el costo de vida.
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Pero, existen dudas frecuentes sobre cómo se calcula este valor, a quién le corresponde y si ingresos adicionales como horas extras o dominicales hacen parte de la base liquidable.
Conozca con claridad sobre el tema, enfocándose en el caso de quienes devengan un salario mensual de $2.500.000.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de servicios?
Según lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 1788 de 2016, la prima de servicios es un derecho para todo trabajador que tenga un contrato laboral en Colombia, ya sea verbal, a término fijo o indefinido.
La condición clave es que exista una relación de subordinación entre el empleado y el empleador.
También se encuentran cobijados por este beneficio quienes:
- Prestan servicios domésticos o trabajan como conductores familiares.
- Ejercen labores en el campo o zonas rurales.
- Tienen contratos laborales por días o por horas.
Por el contrario, no aplica para contratistas, trabajadores independientes, personas que facturan por prestación de servicios, ni para quienes tienen salario integral, ya que en este último caso el valor de la prima está incluido dentro de la remuneración mensual.
¿Cuándo deben pagar esta prestación?
El plazo legal para que las empresas realicen el pago de la prima de mitad de año vence el 30 de junio. Sin embargo, el empleador puede adelantarla o pagarla en dos partes, siempre y cuando no supere la fecha límite.
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, incluyendo multas e intereses por mora.
¿Cuánto se recibe de prima si el salario es de $2.500.000?
El cálculo de la prima se hace con base en la siguiente fórmula:
- Salario mensual × días trabajados ÷ 360
En el caso de una persona que ha laborado de manera continua entre enero y junio con un salario de $2.500.000, el cálculo sería:
- $2.500.000 × 180 ÷ 360 = $1.250.000
Es decir, a mitad de año recibiría una prima de $1.250.000, siempre que no haya interrupciones en su contrato. Si la vinculación se dio después del 1 de enero, la liquidación será proporcional al tiempo laborado.
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¿Las horas extras y recargos aumentan el valor de la prima?
Uno de los aspectos que más genera confusión entre los trabajadores es si las horas extras, dominicales, recargos nocturnos o comisiones se tienen en cuenta para el cálculo de esta prestación.
En el sector privado, la respuesta es afirmativa, pero con condiciones. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo aclara que, para efectos salariales, se deben incluir los pagos habituales por horas extras, comisiones, recargos y bonificaciones fijas.
Por tanto, si una persona devenga $2.500.000 y cada mes recibe ingresos adicionales permanentes por estos conceptos, la base salarial para la prima será mayor y, en consecuencia, también lo será el valor recibido.
Sin embargo, si dichos pagos son esporádicos o no forman parte de la remuneración constante, no se suman para este cálculo.
En cambio, en el sector público, los recargos por dominicales, festivos u horas extras no se consideran parte del salario base, de acuerdo con el Concepto 340151 de 2021 de la Función Pública. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para calcular la prima de servicios.
¿Qué pasa si no se paga la prima?
El no pago de esta obligación puede generar consecuencias legales para el empleador. El Ministerio del Trabajo está facultado para imponer sanciones económicas a las empresas que omitan este pago o lo hagan fuera de plazo.
Los trabajadores pueden presentar quejas formales ante esta entidad si consideran que sus derechos han sido vulnerados.