Trabajadores recibirán más plata en junio y no será por prima
Trabajadores recibirán más plata en junio y no será por prima
Banco de imágenes Alerta Bogotá
11 Jun 2025 04:07 PM

Trabajadores recibirán más plata en junio y no será por prima

Flor Angie
Baena
Conozca por qué razón los trabajadores recibirán más dinero. Todo está establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

En junio de 2025, un grupo significativo de trabajadores en Colombia verá un aumento en su remuneración mensual, como resultado de la acumulación de pagos por trabajo en días festivos y dominicales. Este incremento no está relacionado con la prima legal de servicios, sino con el reconocimiento de recargos por jornadas laborales realizadas en fechas tradicionalmente destinadas al descanso.

Según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), los empleadores están obligados a pagar un recargo del 75 % por cada hora laborada en domingo o día festivo. A ello se suma un recargo del 35 % si la jornada ocurre durante el horario nocturno, es decir, entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m., conforme al artículo 168 del CST.

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Este mes incluye varios festivos nacionales, como el Día del Sagrado Corazón (lunes 9 de junio) y la Festividad de San Pedro y San Pablo (trasladada al lunes 30 de junio), lo que incrementa la probabilidad de que empleados de sectores como comercio, salud, transporte, vigilancia y atención al cliente acumulen horas con recargo.

Jornada laboral y descanso obligatorio en Colombia

La legislación laboral colombiana establece que la jornada ordinaria corresponde a seis días de trabajo por uno de descanso, que usualmente es el domingo. No obstante, el artículo 179 del CST permite que empleador y trabajador acuerden un día distinto de descanso.

El artículo 177 del mismo código señala que, si el trabajador cumple con la jornada completa durante la semana, el día de descanso obligatorio debe ser igualmente remunerado, aunque no se labore. Si presta servicios en ese día, el empleador debe reconocer el recargo correspondiente.

Para jornadas dominicales o festivas que superen las ocho horas, deben liquidarse horas extras con los recargos respectivos. En caso de trabajo nocturno durante esos días, se acumulan ambos recargos: 75 % por labor dominical o festiva y 35 % por trabajo nocturno.

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Recargos por trabajo dominical y festivo en Colombia

El empleador debe calcular el valor de cada hora dominical o festiva con el recargo del 75 % y, si aplica, sumar el recargo del 35 % por trabajo nocturno. La fórmula general es: valor de la hora ordinaria + 75 % de recargo + 35 % de recargo nocturno × número de horas laboradas.

El pago correspondiente debe efectuarse dentro del periodo de nómina que cubra los días trabajados. Si el empleado laboró solo uno o dos domingos en el mes, puede optar entre recibir el pago o tomar un día de descanso compensatorio. Si trabajó tres o más domingos, tiene derecho a ambas formas de compensación.

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Compensación por trabajo en días de descanso obligatorio

El descanso compensatorio solo aplica por trabajo en domingos, no en días festivos. Además, el valor pagado por esta labor debe registrarse con precisión en la nómina del trabajador.

Según el artículo 192 del CST, los montos recibidos por trabajo en días de descanso no se incluyen en la base para la liquidación de vacaciones. Esta exclusión debe considerarse al calcular las prestaciones sociales.

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Liquidación de horas nocturnas en días festivos

Cuando un empleado trabaja durante un festivo en horario nocturno, el pago debe incluir ambos recargos acumulados. Este tipo de jornada es habitual en sectores con turnos rotativos o servicios ininterrumpidos.

El Ministerio de Trabajo ha reiterado que la falta de pago o una liquidación incorrecta puede acarrear sanciones. Por ello, se recomienda a las empresas llevar un registro detallado de horarios, turnos nocturnos y días compensatorios otorgados.

Fuente
Sistema Integrado Digital