
¿Conductores se pueden saltar una norma de tránsito en una emergencia? Experto responde
En el programa Taxiviris de Alerta Bogotá 104.4 FM, el abogado Cristian Jiménez, exfuncionario del Ministerio de Transporte y de la Secretaría Distrital de Movilidad, explicó en detalle los límites legales que tienen los ciudadanos frente a infracciones de tránsito cometidas en medio de emergencias personales o familiares.
Sus declaraciones buscaron aclarar un tema frecuente entre conductores bogotanos y es si es legal o no incumplir normas viales cuando se presenta una urgencia médica o humanitaria.
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¿Conductores se pueden saltar una norma de tránsito en una emergencia? Experto responde
El consultor jurídico recordó que, si bien el derecho a la vida prima sobre cualquier otra norma, no todos los casos considerados como emergencia por un ciudadano son contemplados como tal por las autoridades de tránsito.
Por eso, es necesario contar con pruebas suficientes y verificables si se pretende impugnar una infracción derivada de una situación crítica.
¿Qué tipo de emergencias permiten infringir las normas de tránsito?
De acuerdo con el experto, existen precedentes en los que las autoridades han retirado comparendos o devuelto vehículos inmovilizados cuando se comprueba que se trató de una emergencia médica real.
Por ejemplo, hablo sobre el caso de un taxista que fue intervenido de urgencia por un infarto y dejó su vehículo frente a una clínica. Al presentar historia clínica y pruebas de hospitalización, la Secretaría de Movilidad le levantó la sanción.
Sin embargo, Jiménez fue claro en advertir que no todas las emergencias personales aplican. Una crisis de salud en una mascota o un episodio de ansiedad sin soporte médico no son motivos suficientes para justificar el uso indebido del carril de Transmilenio, pasarse un semáforo en rojo o movilizarse en pico y placa.
El análisis depende del criterio de la autoridad administrativa de tránsito, que no es el agente que impone el comparendo, sino un abogado designado por la entidad.
Este funcionario tiene la facultad de revisar los hechos, evaluar las pruebas presentadas y determinar si se exonera o no al infractor.
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¿Qué pruebas debe presentar el conductor para defenderse?
El abogado insistió en la importancia de recolectar evidencia sólida y verificable si se incurre en una infracción durante una emergencia. Entre las principales pruebas válidas se encuentran:
- Historia clínica de la persona afectada, con fecha y hora del evento.
- Certificación del centro médico que atendió la urgencia.
- Videos grabados desde el celular donde se muestre el trayecto, el motivo de la urgencia y el estado del afectado.
- Datos visibles como fecha, hora, ubicación y descripción del incidente.
Para los videos, es esencial que incluyan georreferenciación y marcas de tiempo visibles o que se pueda verificar la fecha de grabación a través de las propiedades del archivo multimedia. Jiménez recomendó grabar desde el vehículo, mencionando por voz el lugar y el motivo del desvío, para que el material tenga mayor fuerza probatoria.
También explicó que, si se recibe una foto multa, el conductor tiene 11 días hábiles desde la notificación para impugnarla. En el caso de comparendos impuestos directamente por un agente de tránsito, el plazo es de 5 días hábiles.
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¿Qué pasa si la emergencia es por una mascota?
Otra de las preguntas fue si se puede violar el tránsito por una emergencia veterinaria. El abogado indicó que las emergencias médicas de mascotas no son reconocidas legalmente como motivo suficiente para infringir normas viales.
Aunque el análisis queda a discreción de la autoridad, las probabilidades de ganar un proceso de impugnación por este tipo de casos son considerablemente bajas.
Jiménez explicó que, si bien algunos abogados pueden considerar el contexto desde una perspectiva más empática, la mayoría de las decisiones se toman con base en criterios objetivos y evidencia documentada.
El sistema actual no contempla con claridad las urgencias no humanas, lo cual deja en desventaja a los propietarios de animales en situaciones límite.
Por otra parte, se advirtió que cuando un ciudadano decide impugnar una infracción, pierde automáticamente el derecho a recibir descuentos por pronto pago o por hacer cursos pedagógicos. Si se pierde el caso, la sanción debe pagarse en su totalidad, sin posibilidad de rebaja, lo que implica un riesgo económico considerable.