Conjuntos residenciales en Bogotá
Conjuntos residenciales en Bogotá.
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4 Abr 2024 09:27 AM

Definen quién responde por daños de bienes de quienes viven en conjuntos residenciales

Óscar
Barrero
Si sufrió daños de su carro o parte de su inmueble por parte de un vecino, esta información es de su interés.

La administración y la convivencia en la propiedad horizontal presentan desafíos importantes para los residentes, ya que es fundamental mantener la armonía entre ellos.

Aunque existen comodidades como espacios compartidos y seguridad, también pueden surgir diferencias entre vecinos o situaciones que afecten los bienes privados al compartir algunas áreas.

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Según el artículo 3° de la Ley 675 de 2001, se establece el procedimiento para la resolución de conflictos en la propiedad horizontal, ya sea de uso residencial o comercial. Este artículo distingue entre bien privado y zona común, y en el caso de los bienes comunes, requiere que la copropiedad cuente con un seguro para proteger el patrimonio colectivo de quienes viven en conjuntos residenciales o edificios.

Datos de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) indican que para 2022 había 74,521 copropiedades nacionales aseguradas por $368,6 billones, destacando Bogotá con el 36%.

Carlos Varela, vicepresidente técnico de Fasecolda, enfatiza que estos seguros protegen contra riesgos catastróficos y también incluyen coberturas adicionales para otros tipos de daños, como los ocasionados a ascensores, bombas hidráulicas, techos, y tuberías, entre otros.

Sin embargo, cuando se trata de daños a vehículos, la responsabilidad es más compleja. Leonardo Leal Ahumada, abogado especialista en derecho comercial, explica que si un vehículo sufre daños en una zona común, la administración debe responder. En cambio, si el daño ocurre dentro de un bien privado y afecta a otros vecinos, el propietario del inmueble debe asumir la responsabilidad.

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Esteban García Jimeno, senior counsel en Holland & Knight, citado por el portal Asuntos Legales, destaca la importancia del artículo 18 de la Ley 675 de 2001, que establece las responsabilidades de los propietarios de bienes privados y la necesidad de repararlos de manera inmediata para evitar perjuicios a la comunidad.

Ante un daño, Rocío Bula Mayorga, experta en Propiedad Horizontal, que también fue citada por este portal, aconseja iniciar el proceso con el Comité de Convivencia para investigar el caso y aplicar las sanciones correspondientes. En caso de robo, se deben recopilar pruebas para identificar a los responsables y, si es necesario, emprender acciones legales.