Prescripción de multas de tránsito
Plazos para la prescripción de multas de tránsito.
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21 Mayo 2025 06:41 AM

Multas de tránsito serían tumbadas: ley da respiro a conductores endeudados

Anthonny José
Galindo Florian
Muchos conductores desconocen que después de cumplirse determinado plazo, ya no se pueden exigir su pago. 

En Colombia, las normas que regulan el comportamiento en las vías están consignadas en el Código Nacional de Tránsito. Este conjunto de reglas aplica para conductores, peatones, pasajeros y cualquier actor vial. Su propósito es organizar el uso de las vías públicas, establecer qué acciones están permitidas y cuáles no, y señalar las consecuencias para quienes no cumplan lo establecido. 

Cuando una persona comete una infracción de tránsito, las autoridades tienen la función de aplicar las medidas previstas por la ley. Según el tipo de falta, pueden imponer una multa o, en casos más serios, ordenar que el vehículo sea inmovilizado. Esta última medida se utiliza cuando la infracción representa un riesgo para la seguridad o cuando el conductor no cumple con los requisitos exigidos para circular

Además de las multas y la inmovilización, existe otra sanción que puede afectar al conductor: la suspensión de la licencia de conducción. Esta medida prohíbe manejar durante un tiempo determinado y se aplica en situaciones en las que hay reincidencia o se comete una infracción grave. También puede ser parte de un proceso sancionatorio cuando las autoridades determinan que el comportamiento del conductor representa un riesgo para otros en la vía. 

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Para subsanar estas infracciones, los conductores deberán pagar el valor correspondiente a la sanción. No obstante, lo que muchos ciudadanos desconocen es que existen multas que, con el pasar del tiempo, prescriben. Es decir, que después de cumplirse determinado plazo, ya no se pueden exigir su pago. 

¿Cuándo prescriben las multas de tránsito? 

Según establece el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), "el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la presentación de la demanda (expedición del mandamiento de pago)". 

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En ese sentido, si en este tiempo no se inicia el cobro por parte de la Secretaría de Movilidad, el conductor podrá solicitar la anulación de la multa. Cabe recordar que cuando la secretaría comienza un cobro coactivo, es decir, un proceso legal para que el conductor pague una multa, también tiene un plazo máximo de tres años para hacerlo. Si pasan esos tres años sin que se haya solicitado el pago, la deuda vence y la multa puede ser reclamada o anulada

Es importante entender, como lo explica el experto en movilidad conocido como ‘Señor Biter’, que un comparendo no es lo mismo que una multa. El comparendo es solo una notificación que informa sobre una posible infracción, pero no implica un pago inmediato. En cambio, la multa sí representa una deuda formal con la Secretaría de Movilidad. 

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Por eso, dice Biter, una persona puede tener varios comparendos sin que eso le impida hacer trámites como renovar su licencia o vender un carro. El inconveniente aparece cuando el comparendo pasa a ser multa. 

Un comparendo debe convertirse en multa en un plazo máximo de un año. Si en ese tiempo no se emite la resolución que confirma la sanción, el comparendo pierde validez legal.