
Inquilinos tendrán que ser indemnizados: sobrará plata para el mercado
En Colombia, más del 40% de los hogares viven en arriendo, una cifra que equivale a más de 7,3 millones de familias, según el DANE. Las razones son claras: los altos costos de las viviendas nuevas y las elevadas tasas de interés hacen que acceder a un crédito hipotecario sea casi imposible para gran parte de la población.
En este panorama de creciente dependencia del alquiler, una nueva interpretación de la Ley 820 de 2003 podría representar un respiro financiero para miles de arrendatarios que han enfrentado abusos por parte de inmobiliarias.
Le puede interesar: Precio del arriendo quedaría muy barato: Ley tiene felices a inquilinos
¿Cuándo deben indemnizar al inquilino?
La abogada Estefani Rendón, reconocida por su trabajo en defensa de derechos fundamentales y especializada en contratos de arrendamiento de vivienda urbana, ha puesto sobre la mesa una práctica poco conocida, pero respaldada por la ley: los arrendadores deben indemnizar a los inquilinos si terminan el contrato de manera injustificada.
De acuerdo con los artículos 22.7 y 22.8 de la Ley 820, estas son las compensaciones que deben aplicarse:
- 3 cánones de arrendamiento si el contrato se finaliza sin justificación antes del tiempo pactado.
- 1,5 cánones, si el contrato tiene más de cuatro años y se termina bajo causales específicas.
Estas indemnizaciones deben ser consignadas por la inmobiliaria en el Banco Agrario, bajo la custodia de la Secretaría de Gobierno Local, y serán entregadas al arrendatario cuando este devuelva el inmueble.
Le puede interesar: Administradores le clavan cobro por mascota: ley lo permite
Denuncian prácticas arbitrarias
Sin embargo, según Rendón, en municipios como Itagüí (Antioquia), algunas autoridades están exigiendo requisitos ilegales para liberar ese dinero. “Están pidiendo paz y salvos de servicios públicos o del arriendo, lo cual no tiene ningún sustento legal. La Secretaría no es una cobradora de deudas”, afirma la jurista.
Rendón llevó el caso ante la justicia por medio de derechos de petición y acciones de tutela, logrando fallos a su favor. Según ella, esto crea un precedente jurídico que otros inquilinos pueden invocar si se enfrentan a situaciones similares.
¿Cómo reclamar la indemnización?
Para acceder a la indemnización, el arrendatario solo debe demostrar la entrega del inmueble, a través de un acta de entrega o inventario firmado. No se requiere ningún otro documento adicional. Esta información, muchas veces desconocida, puede significar un ingreso importante para familias que necesitan cubrir otras necesidades como el mercado mensual o el pago de servicios.
Le puede interesar: Frenan práctica a administradores de conjuntos: Ley les cae encima
Más control, menos abuso
Rendón también recordó que según el artículo 20 de la Ley 820, la Secretaría de Gobierno tiene el deber de vigilar que las inmobiliarias cumplan con la ley, incluyendo:
- No cobrar depósitos ilegales.
- No aplicar aumentos arbitrarios.
- Cobrar comisiones dentro de los límites legales (menos del 2% del avalúo catastral).
Esta noticia pone el foco en un tema clave para millones de colombianos: el derecho a una vivienda digna en condiciones justas, y demuestra que la ley, cuando se conoce y se usa bien, también puede jugar a favor del más vulnerable.