Le ponen freno a cobro en los arriendos Inquilinos no sufrirán por pago
Le ponen freno a cobro en los arriendos Inquilinos no sufrirán por pago
Colprensa
27 Ago 2025 08:22 AM

Le ponen freno a cobro en los arriendos: Inquilinos no sufrirán por pago

Cristhiam
Martínez Murcia
Si el arriendo supera el tope legal, la cláusula puede ser declarada ineficaz.

Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) muestran que alrededor del 40% de la población en Colombia vive en arriendo, una condición vinculada al costo de la vivienda nueva y a las tasas de interés que encarecen el acceso a crédito. En ese contexto, la abogada y especialista en arrendamientos Stephanie Rendón explicó en sus canales públicos cuál es el límite legal que puede exigirse por concepto de canon de arrendamiento en vivienda urbana.

Rendón precisó que la normativa vigente establece un control sobre el monto máximo del canon, y que para vivienda urbana existe un porcentaje de referencia sobre el valor catastral del inmueble que determina el tope legal aplicable. Esta limitación busca permitir a los arrendatarios comprobar la proporcionalidad entre el valor fiscal del inmueble y el pago mensual exigido por el arrendador.

Derecho de petición y verificación catastral

La abogada señaló como herramienta central la solicitud formal de documentación al propietario o a la inmobiliaria. Entre los documentos mencionados están el certificado del avalúo catastral y la factura del impuesto predial, que permiten verificar la base sobre la cual eventualmente se calcula un canon. Rendón explicó que el ejercicio del derecho de petición es procedente cuando el arrendatario requiere la información para determinar si el canon respeta la normativa; según su exposición, el procedimiento administrativo facilita obtener la documentación necesaria.

En la práctica, afirmó que algunas inmobiliarias pueden responder con documentos parciales o con pruebas que no coinciden, y que esa diferencia es un indicio para continuar el trámite de verificación. La especialista indicó que la solicitud debe hacerse aunque el arrendatario ya esté habitando el inmueble y pagando el canon, porque la existencia del pago no impide el reclamo posterior sobre su legalidad.

Recomendaciones para los inquilinos

Rendón recomendó a los arrendatarios solicitar la documentación antes o después de firmar el contrato, según el caso, y guardar constancia de las solicitudes y respuestas recibidas. También sugirió que, si tras la verificación se comprueba que el canon supera el límite legal, la cláusula contractual que pretenda legitimar ese exceso puede ser declarada ineficaz. La abogada advirtió que el exceso en el cobro no constituye por sí mismo la causa automática de terminación del contrato, pero sí habilita recursos para exigir la corrección del valor y la restitución de pagos indebidamente cobrados cuando proceda.

Además, explicó que las reglas aplicables a la vivienda urbana no necesariamente se trasladan a contratos comerciales, por lo que recomendó distinguir entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento de local comercial al momento de plantear reclamos legales.

Finalmente, Rendón instó a los inquilinos a informarse sobre sus derechos, utilizar los mecanismos de petición de información y, en caso de dudas, buscar asesoría jurídica o apoyo de organizaciones de defensa de consumidores para tramitar correcciones o reclamaciones con base en la normativa vigente.

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