Norma le arregla las vacaciones: trabajadores que recibirán doble prima en junio
Norma le arregla las vacaciones: trabajadores que recibirán doble prima en junio
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6 Jun 2025 08:10 AM

Norma le arregla las vacaciones: trabajadores que recibirán doble prima en junio

Flor Angie
Baena
Existen dos tipos de primas que pueden recibir los trabajadores: la prima legal de servicios y la prima extralegal.

En Colombia, el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año debe realizarse antes del 30 de junio, según lo establece la normativa laboral vigente. Este concepto, reconocido por el Código Sustantivo del Trabajo, aplica para todos los trabajadores que tengan un contrato laboral formal, independientemente del sector en el que se desempeñen.

Existen dos tipos de primas que pueden recibir los trabajadores: la prima legal de servicios, de carácter obligatorio, y la prima extralegal, que depende de decisiones internas de la empresa o acuerdos colectivos.

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La prima legal, regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a un pago equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado. Se debe pagar en dos partes: una en junio y otra en diciembre. Este pago busca reconocer la contribución del trabajador al crecimiento económico de la empresa.

Prima extralegal en Colombia: características y condiciones

Por su parte, la prima extralegal no se encuentra reglamentada como una obligación en la legislación colombiana. Según lo indica el artículo 308 del mismo código, esta puede establecerse a través de pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos internos de trabajo.

Las principales características de la prima extralegal son:

  • Es voluntaria: El empleador no está obligado a otorgarla, a menos que exista un acuerdo escrito o colectivo que lo determine.

  • No está regulada por ley: A diferencia de la prima legal, no tiene un marco normativo específico que fije su monto o periodicidad.

  • Es flexible: Puede definirse según criterios internos como rendimiento, cumplimiento de metas u ocasiones especiales.

  • No implica infracción si no se otorga: La empresa no incurre en falta legal si decide no pagarla.

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Este tipo de prima suele ser usada como herramienta de retención y motivación laboral, y se manifiesta en diferentes formas, tales como:

  • Bonificaciones por desempeño individual o grupal

  • Incentivos por cumplimiento de metas

  • Pagos adicionales en fechas especiales, como fin de año o celebraciones empresariales

  • Primas de vacaciones, que se otorgan junto con los días de descanso anuales

Trabajadores que recibirán doble prima en junio
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Pago y relación entre primas legales y extralegales

De acuerdo con el artículo 308 del Código Sustantivo del Trabajo, si una empresa reconoce una prima extralegal que coincide en tiempo o naturaleza con la prima de servicios, el valor de esta puede imputarse al cumplimiento de la prima legal, siempre que no sea inferior. En caso de que la prima de servicios sea mayor, el empleador deberá pagar la diferencia correspondiente.

El pago de la prima extralegal puede realizarse de forma simultánea con la prima legal, especialmente en el mes de junio, o programarse para otros momentos del año, dependiendo de la política interna de cada organización.

Es importante resaltar que el otorgamiento de primas extralegales no modifica la obligación de pagar la prima legal de servicios, la cual debe cumplirse sin excepción. Las empresas que no realicen este pago dentro de los plazos establecidos pueden enfrentar sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo.

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Los trabajadores que deseen verificar el cumplimiento de este derecho pueden consultar su contrato laboral, reglamento interno o los acuerdos colectivos de su empresa. También pueden acudir a las inspecciones del trabajo para recibir orientación o presentar reclamaciones si consideran que no se ha respetado lo establecido en la normativa laboral.

Fuente
Sistema Integrado Digital