
Trabajadores se quedarán esperando importante pago de junio: ley lo permite
En junio muchos se frotan las manos esperando la prima de mitad de año, pero no todos corren con la misma suerte.
Aunque es un ingreso que salva el bolsillo de muchos hogares, hay trabajadores que por ley no tienen derecho a recibirla. Así está establecido y conviene tenerlo claro antes de hacer cuentas con plata que no va a llegar.
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Este pago, también conocido como prima de servicios, es obligatorio para ciertos trabajadores en Colombia y debe entregarse antes de que acabe junio.
A continuación, le explicamos quiénes sí reciben la prima de junio, quiénes no, cómo se calcula y qué hacer si no se la pagan, estando dentro del régimen que la exige.
¿Qué es la prima de servicios en Colombia?
La prima de servicios es una prestación social reconocida por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y reforzada por la Ley 1788 de 2016. Esta consiste en el pago de un ingreso adicional equivalente a 15 días de salario por cada semestre trabajado.
Su objetivo es reconocer el aporte de los trabajadores al crecimiento de las empresas. Se paga en dos momentos del año: una parte en junio y otra en diciembre.
¿Cuándo pagan la prima de mitad de año en Colombia?
Según la ley laboral, los empleadores deben consignar la prima de junio a más tardar el 30 del mismo mes. El pago puede hacerse junto con la quincena o en una fecha aparte, pero siempre dentro del plazo legal.
Incumplir esta obligación puede acarrear sanciones para el empleador, incluyendo multas, intereses e incluso procesos administrativos ante el Ministerio de Trabajo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir prima de junio?
Este beneficio aplica únicamente para trabajadores con contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, y que hayan trabajado durante el semestre.
De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, también tienen derecho a recibir prima de servicios:
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Conductores de servicio familiar.
- Trabajadores que prestan labores en fincas.
No importa si trabajan por días o si su jornada es parcial. Mientras exista un vínculo laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, la prima debe ser pagada.
¿Quiénes no reciben prima de servicios? Estos trabajadores quedan por fuera
Por ley, no todos los trabajadores reciben la prima de junio. La normativa excluye a quienes no tienen un contrato laboral bajo el régimen del Código Sustantivo del Trabajo. Entre los que no la reciben están:
- Trabajadores independientes.
- Contratistas por prestación de servicios.
- Personas con contrato de aprendizaje (SENA o similar).
- Empleados que reciben salario integral.
- Trabajadores ocasionales o temporales sin contrato laboral formal.
- Vinculados bajo contratos transitorios o de obra.
En estos casos, al no existir una relación de dependencia laboral, no hay obligación legal de pagar este beneficio.
¿Cómo se calcula la prima de servicios en Colombia?
El cálculo de la prima es proporcional al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio. La fórmula oficial es:
- Salario mensual × Días trabajados ÷ 360
Por ejemplo:
- Si una persona trabajó todo el semestre, recibirá el equivalente a 15 días de salario.
- Si trabajó solo tres meses, la prima será proporcional a ese periodo.
- Conocer esta fórmula permite anticipar cuánto dinero se va a recibir y así organizar mejor el presupuesto familiar.
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¿Qué hacer si no le pagan la prima y tiene derecho?
Cuando un empleador incumple con el pago de la prima, el trabajador tiene derecho a presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo. Si la entidad confirma la falta, puede ordenar:
- El pago retroactivo de la prima.
- Intereses moratorios.
- Multas al empleador.
El trabajador puede presentar la queja de manera presencial o virtual en los canales del Ministerio. También puede solicitar acompañamiento de una organización sindical o de asesoría laboral.
¿Por qué la prima de junio es tan importante?
Este ingreso representa un alivio clave para millones de familias colombianas, especialmente en contextos de inflación o dificultades económicas. Muchos lo destinan al pago de deudas, estudios, mercado o incluso vacaciones.
Por eso es fundamental conocer con claridad quiénes tienen derecho y quiénes no, para evitar confusiones, reclamos improcedentes o falsas expectativas.