Ponen freno al plazo para pagar el arriendo: ley dejó fríos a inquilinos
Ponen freno al plazo para pagar el arriendo: ley dejó fríos a inquilinos
Colprensa
21 Sep 2025 10:05 AM

Ponen freno al plazo para pagar el arriendo: ley dejó fríos a los inquilinos

Cristhiam
Martínez Murcia
Generalmente se le dan cinco días para pagar al inquilino, pero es potestativo, es decir, el propietario puede o no otorgarlos.

Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2023 del DANE, cerca de 21 millones de personas viven en arriendo en Colombia, lo que representa el 40,3 % de los hogares del país. Con esta cifra en mente, surgen dudas recurrentes sobre los plazos legales para pagar el alquiler y qué tan cierto es el famoso “derecho” de tener cinco días adicionales para cumplir con la obligación.

¿Existen cinco días de plazo por ley?

La abogada y experta en temas inmobiliarios Katheryne Guerrero aclaró que, contrario a la creencia popular, la ley de arrendamientos no establece un periodo fijo de cinco días para realizar el pago. En la práctica, este beneficio depende del contrato firmado entre arrendador e inquilino, ya que la norma únicamente hace referencia a un procedimiento distinto: el pago por consignación cuando el arrendador se niega a recibir el dinero.

Generalmente se le dan cinco días para pagar al inquilino, pero es potestativo, es decir, el propietario puede o no otorgarlos. La ley de arriendos no dice que el inquilino tenga cinco días obligatorios para pagar”, precisó Guerrero.

Lo que dice realmente el contrato

En la mayoría de los contratos se establece una fecha de pago —por ejemplo, el día 3 de cada mes— y puede incluir un margen adicional de algunos días. Sin embargo, este plazo es un acuerdo privado y no un mandato legal. “Si en el contrato dice que debe pagar el 3, no es válido exigir que le den más tiempo. Solo si el arrendador decide otorgar una prórroga puntual, se acepta”, señaló la abogada.

Esto significa que la interpretación que hacen algunos inquilinos de contar siempre con cinco días adicionales no tiene sustento en la legislación colombiana. El incumplimiento reiterado, incluso en plazos cortos, puede dar lugar a que el propietario decida no prorrogar el contrato.

¿Qué pasa si no se cumple?

Guerrero diferenció entre dos escenarios claves: la no prórroga y la no renovación. El primero ocurre cuando el arrendador, al final del contrato, decide no extenderlo por incumplimientos frecuentes. El segundo, cuando se finaliza definitivamente el acuerdo. Aunque parecen similares, tienen implicaciones legales distintas que el inquilino debe comprender para no enfrentar sorpresas.

Es importante entender que esos pequeños incumplimientos pueden acumularse. Aunque parezcan inofensivos, generan un antecedente que le da al propietario herramientas legales para tomar decisiones sobre la continuidad del contrato”, concluyó.

Conclusión: claridad para ambas partes

La recomendación de los expertos es leer cuidadosamente lo estipulado en el contrato de arrendamiento y evitar confiar en mitos. Si bien el diálogo entre arrendador e inquilino puede flexibilizar los tiempos de pago en casos puntuales, la obligación principal sigue siendo cumplir en las fechas pactadas. De esta manera, se evitan conflictos y se asegura una relación más transparente y estable entre las partes.

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