
Multa de $759.200 a padres por esta regla en conjuntos: norma lo permite
Vivir en un conjunto residencial tiene sus ventajas: seguridad, zonas comunes y convivencia entre vecinos. Pero también conlleva responsabilidades legales, especialmente cuando se trata de la protección de los derechos de los menores de edad.
En Colombia existen leyes claras que protegen la integridad física, emocional y psicológica de los niños, y en espacios como conjuntos residenciales, estas normas cobran especial importancia. Recientemente, se ha puesto la lupa sobre una conducta que puede costar caro a administradores y residentes.
Le puede interesar: TransMilenio le empezará a recargar la tarjeta: colados ya no se tendrán que arriesgar
¿Cuál es la norma que puede poner en aprietos a los conjuntos?
Según el artículo 38 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801), está prohibido permitir, incitar o engañar a menores para participar en actividades que no sean apropiadas para su desarrollo. Esta falta está clasificada como tipo 4, considerada grave, y conlleva una multa de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Para el año 2025, esta sanción asciende a $759.200 pesos, una cifra nada despreciable para quienes infrinjan esta disposición.
No te pierdas de leer: Así quedó la velocidad máxima en Bogotá: Ojo con el acelerador
¿Qué tipo de situaciones se sancionan?
La norma busca proteger a los menores de acciones que puedan afectar su bienestar, ya sea por omisión o por participación directa. Por ejemplo, permitir que niños estén expuestos a contenidos inapropiados, que participen en fiestas con consumo de alcohol o que ingresen sin supervisión a zonas comunes sin cumplir con requisitos de seguridad.
Además, se aclara que dependiendo de la gravedad del caso, los responsables no solo enfrentarán esta multa, sino que también podrían recibir sanciones penales e incluso privación de la libertad si las autoridades judiciales así lo determinan.
Lea también: Guayabo con permiso: Ley permitiría faltar al trabajo sin castigo
Piscinas y zonas comunes, bajo lupa
La Ley 1209 de 2008 establece normas especiales para el uso de piscinas en conjuntos. Permitir que menores accedan sin las condiciones de seguridad exigidas puede dar lugar a sanciones. Esta ley busca evitar accidentes que, en muchos casos, terminan en tragedia.
Por eso, tanto administradores como padres deben ser rigurosos con el cumplimiento de las reglas internas y estatales en zonas como piscinas, salones sociales, parques y gimnasios comunales.
Más noticias: Rumbas serán más seguras: mecanismo lo protege del paseo millonario
La Policía puede intervenir sin orden judicial
El Código Nacional de Convivencia autoriza a la Policía Nacional a entrar a los conjuntos sin orden judicial si se están vulnerando derechos fundamentales, especialmente los de niños y adolescentes. La prioridad es garantizar su vida, integridad y dignidad.
En conclusión, respetar las normas de convivencia y proteger a los menores no solo es una obligación moral, sino también legal. Ojo: un descuido puede terminar costando caro.